Monday, May 11, 2020

Sacar el permiso de trabajo EAD en Estados Unidos

Una de las formas para trabajar legalmente en Estados Unidos es obteniendo un permiso de trabajo, conocido en inglà ©s por sus siglas EAD.   Hay una gran confusià ³n sobre los permisos de trabajo. Y es que estos sà ³lo se otorgan a las personas que se encuentran en situaciones migratorias muy especà ­ficas y que se detallan mà ¡s abajo. No se debe confundir, porque son cosas muy distintas, con las visas de trabajo, que dan derecho a trabajar sin dicho permiso de trabajo. Ademà ¡s, tener en cuenta que por supuesto ni los ciudadanos americanos y los residentes permanentes legales necesitan un permiso de trabajo. La tarjeta de residencia brinda importantes derechos, entre ellos los de vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. En este artà ­culo se explica quià ©nes pueden solicitar e permiso de trabajo,  cà ³mo se tramita, cuà ¡l es el costo, quà © hacer si la peticià ³n es rechazada  y cuà ¡les son las opciones si no se puede aplicar por el permiso de trabajo. Quià ©nes pueden solicitar un permiso de trabajo EAD en Estados Unidos Refugiados polà ­ticos, sus cà ³nyuges y algunos hijos.Asilados, con estatus concedido o pendiente. Si bien en este caso lleva mà ¡s tiempo obtenerlo de lo que se cree debido a lo que se conoce como el Stop the watch. Este beneficio tambià ©n aplica a su cà ³nyuge.Ciudadanos de Micronesia, Palau o las Islas Marshall.Personas a las que se les concede una salida obligatoria diferida (DED, siglas en inglà ©s) Extranjeros con un Estatus Temporal de Proteccià ³n (TPS) o protegidos por NACARA (Ley de ajuste nicaragà ¼ense y de alivio centroamericano).Estudiantes con una visa F-1  que reà ºnen los requisitos.Estudiantes vocacionales con una visa M-1 que quieren adquirir conocimientos prà ¡cticos tras finalizar sus estudios.Los cà ³nyuges e hijos menores de las personas titulares con una visa de intercambio J-1, como por ejemplo, el caso de maestros o docentes.Los dependientes de titulares de visas G para trabajar en organizaciones internacionales ubicadas en Estados Unidos, o l os dependientes de un extranjero con un visado NATO o A-1/A-2 (oficiales de otro gobierno).Las personas con visas B-1 que son empleados domà ©sticos o personales de ciudadanos americanos o de extranjeros con visas no inmigrantes.El cà ³nyuge de una persona con una visa de inversor E-1/E-2.El esposo o la mujer del titular de una visa L-1 en caso de transfer internacional dentro de una misma compaà ±Ãƒ ­a.El prometido/a de un ciudadano americano y los hijos de aquà ©l que cuenten con una visa K-1 à ³ K-2.El cà ³nyuge de un estadounidense que tenga una visa K-3 y los hijos de à ©ste.Los extranjeros que han solicitado un ajuste de estatus.Solicitantes de una suspensià ³n de la deportacià ³n.Jà ³venes que se benefician de la Accià ³n Diferida (DACA, siglas en inglà ©s).Titulares de visas N-8/N-9 (padres o hijos de emigrantes especiales).Los extranjeros contra los que se ha dictado una orden final de deportacià ³n, siempre y cuando tengan un cà ³nyuge o hijos dependientes en los Estados Unidos y que dependan de sus ingresos y que se prevà © un tiempo largo hasta que se ejecuta la expulsià ³n.Los titulares de visas de la familia T ( và ­ctimas de trà ¡fico humano, tambià ©n conocido como trata de personas, explotacià ³n sexual y trabajo forzado y sus familiares inmediatos).Las và ­ctimas de violencia domà ©stica por VAWA.Los extranjeros con una visa U-1 (và ­ctimas de delitos violentos como violacià ³n, violencia domà ©stica o tortura) y sus familiares con visados del mismo grupo.Los muchachos abandonados o abusados que solicitan los beneficios del programa SIJ.Y a partir del 26 de mayo de 2015 las personas con una visa H-4 (esposos de extranjeros con una visa H-1B para profesionales) siempre y cuando està ©n en una de las dos categorà ­as siguientes Tener una peticià ³n I-140 aprobada, es decir, de solicitud de una green card.Que el esposo/a con la H-1B tenga un estatus de visa extendida mà ¡s allà ¡ de los 6 aà ±os porque tiene una aplicacià ³n de green card pendiente. Cuà ¡les son las opciones para trabajar en USA si no se puede solicitar un permiso de trabajo Las formas para trabajar legalmente son las siguientes: Tener la ciudadanà ­a americana. Estas son las 5 formas para obtenerla.Tener una residencia permanente (green card). Estas son 29 formas posibles para sacarla.Tener una visa de trabajo. Este es un listado de mà ¡s de 20.Tener una visa de intercambio J-1, como por ejemplo, para maestros, investigadores y profesores universitarios, au-pairs, etc.Las visas de inversià ³n E-1 y E-2. Una vez que se tiene un documento que permite trabajar legalmente en Estados Unidos, se puede buscar trabajo de diferentes formas, entre ellas a travà ©s de bases de datos. Aunque no es Estados Unidos, a veces puede ser una excelente opcià ³n considerar otros paà ­ses, como por ejemplo, Canadà ¡, particularmente en el caso de profesionalistas cuyas habilidades son buscadas en el paà ­s vecino.   Ademà ¡s, tener en cuenta que en Canadà ¡, ademà ¡s de la opcià ³n de emigrar siguiendo las reglas del gobierno canadiense, existe la posibilidad de hacerlo siguiendo las reglas de cada provincia. En particular, para las personas que hablan francà ©s nivel medio resultan muy interesantes las que ofrece Quebec. Documentacià ³n para solicitar un permiso de trabajo El formulario para la peticià ³n del permiso de trabajo es el I-765. Se puede presentar en forma de papel y tambià ©n electrà ³nicamente (comprobar que se califica para esto à ºltimo). Es muy importante entender que cada grupo de extranjeros debe presentar documentacià ³n diferente. Por ejemplo, no es lo mismo lo que debe enviar con la peticià ³n una persona con una visa U-1 que otra que ha solicitado asilo. Pero todos los solicitantes deben adjuntar con su peticià ³n, si es que à ©sta la envà ­an al USCIS: Una copia del I-94 o registro de entrada y salida, excepto los que solicitan bajo la categorà ­a de ajuste de estatus.Una copia por el derecho y el revà ©s de todos los permisos de trabajo que se hubieran tenido con anterioridad.Dos fotos idà ©nticas y a color estilo pasaporte tomadas en los 30 dà ­as anteriores al envà ­o de la solicitud. Arancel (cuota o tarifa) que pagar al USCIS Costo general La tarifa de presentacià ³n de la solicitud es de $410, excepto parta los jà ³venes que aplican por DACA que deben pagar ademà ¡s otros $85 en concepto de pruebas biomà ©ticas. Es decir, para estos muchachos el costo total es de $495. Sin embargo, no tienen que abonar una cuota por solicitar el permiso de trabajo los solicitantes por primera vez bajo las siguientes categorà ­as: refugiados, asilados en determinadas categorà ­as, titulares de visas N-8/N-9, U-1 (và ­ctimas de violencia), T-1 (trà ¡fico de personas). Tampoco tienen que abonarlo los ciudadanos de Micronesia, Palau o las Islas Marshall, las personas dependientes de oficiales de gobiernos extranjeros o trabajadores de organizaciones internacionales ubicadas en Estados Unidos o de NATO. Tambià ©n està ¡n excluidos de esta obligacià ³n las personas que solicitan por sà ­ mismas amparo en aplicacià ³n de VAWA por ser và ­ctimas de violencia domà ©stica o aquellos extranjeros a los que se les ha concedido una suspensià ³n de la deportacià ³n. Personas con dificultades econà ³micas que pueden estar exentos de pagar Ademà ¡s, otras personas que deberà ­a pagarlo pero està ¡n pasando por una à ©poca financiera difà ­cil podrà ­an, si cumplen con los requisitos, aplicar para no pagar la tarifa al USCIS. Quà © hacer si se retrasa en obtener respuesta mà ¡s allà ¡ de lo que son plazos habituales En estos casos, consultar con un abogado para estudiar si procede demandar al USCIS mediante un writ of mandamus. Este artà ­culo es informativo. No es asesorà ­a legal.

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